Descripción es exacto "Establece la identificación individual obligatoria para todos los equinos machos enteros que sean serológicamente positivos a Arteritis Viral Equina y para todos los machos enteros vacunados contra Arteritis Viral Equina"
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Capítulo II - Control de Gestión Sanitaria, Sección 4° - Equinos (Programas de Prevención, Control y Erradicación), Subsección 2 – Arteritis Viral Equina