Descripción es exacto "Establece las normas a las cuales deberán ajustarse las firmas elaboradoras, fraccionadoras, distribuidoras, expendedoras, exportadoras y/o importadoras de productos destinados a la prevención de la Poste Porcina Clásica, y a los controles a los que deben ser sometidos."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas), Sección 4° - Virología (vacunas), Subsección 3° - Área Enfermedades no vesiculares, Apartado 1 – Peste Porcina Clásica (virología)