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  • Descripción es exacto "Establece que los establecimientos rurales que se inscriban en el registro previsto por la Resolución SENASA 218/1995, como proveedores de ganado para carnes a exportar a la Unión Europea, deberán presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción o reinscripción, una declaración jurada"
1 registros

Resolución ex-SENASA N° 0290/1995

Martes 23 de Mayo de 1995
Res 0290-1995.pdf
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos, Título Quinto - Vigilancia y alerta de residuos y contaminantes en alimentos de origen animal, vegetal y piensos, Capítulo III - Procedimientos generales y particulares, Sección 2° - Cumplimiento del programa, Sección 3° - Comunicación de resultados de laboratorio, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo V – Residuos de químicos, contaminantes y medicamentos veterinarios

Fuente
Resolución SENASA N° 0290/1995
Tipo
Resolución