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  • Descripción es exacto "Establece que los productos, subproductos, derivados de origen animal o productos con componente animal de competencia del SENASA, provenientes de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa que se encuentren "en tránsito" entre terceros países, deberán contar con la autorización previa de la DNFA. "
1 registros

Resolución SENASA N° 0047/2006

Martes 16 de Febrero de 2006
Res 47-2006.pdf
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Segundo - Tráfico Internacional, Capítulo IV - Tránsitos internacionales de animales y productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 3° - Procedimiento ante situaciones emergenciales regionales

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Fuente
Resolución  0047/2006
Tipo
Resolución