Descripción es exacto "Establece que los productos, subproductos, derivados de origen animal o productos con componente animal de competencia del SENASA, provenientes de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa que se encuentren "en tránsito" entre terceros países, deberán contar con la autorización previa de la DNFA. "
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Segundo - Tráfico Internacional, Capítulo IV - Tránsitos internacionales de animales y productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 3° - Procedimiento ante situaciones emergenciales regionales