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  • Descripción es exacto "Se establecen las medidas de bioseguridad e higiene a las que deberán ajustarse todos los establecimientos de producción cunícola, destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano. Requisitos para la habilitación. Condiciones generales y operativas. Instalaciones."
1 registros

Resolución SENASA N° 0618/2002

Jueves 18 de Julio de 2002
Res 618-2002.PDF
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título Primero - Gestión Sanitaria – Registros, Habilitaciones y Sistemas, Capítulo III - Registros y Habilitaciones (identificación animal), Sección 4° - Registro de Granjas exportadoras a Unión Europea, Subsección 2 - Habilitación de Establecimientos Productores de Conejos, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 8° - Conejos, Subsección 1 – Registros de Establecimientos Cunículas Habilitados, Título Sexto: Registros Sanitarios, Reg. 23 - Registros de Establecimientos Cunícolas Habilitados

Fuente
Resolución  0618/2002 
Tipo
Resolución