Descripción es exacto "Se reglamenta la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Título Primero – Agroquímicos y biológicos, Capítulo VI – Inscripción de empresas que realizan trabajos de lucha contra plagas en la agricultura, Sección 1° - Terrestres y aéreas