Resumen es exacto "Es obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el traslado en fresco de raíces, bulbos y tubérculos que pudiesen comercializarse dentro del país, importarse o exportarse, cualquiera fuere su calidad y modalidad, independientemente de su origen."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Primero - Gestión de Protección Vegetal, Capítulo I - Gestión General de la Protección Vegetal, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Primero - Calidad Agroalimentaria, Capítulo I - Frutas, hortalizas, aromáticas, algodón y otros, Sección 2° - Normas de calidad para la comercialización en el mercado interno y la exportación de frutas frescas, desecadas y secas, hortalizas, aromáticas y otros (algodón, algas y hongos)