Resumen es exacto "Establecer, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, que a partir del 1/07/2014, los operadores del rubro “carnes” que no estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por Resolución Nº 302 del 15/05/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, no podrán obtener por parte de este Servicio Nacional, la autorización de emisión del respectivo Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el traslado de animales."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo I - Generales (inocuidad productos de origen animal)