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  • Resumen es exacto "Establecer, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, que a partir del 1/07/2014, los operadores del rubro “carnes” que no estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por Resolución Nº 302 del 15/05/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, no podrán obtener por parte de este Servicio Nacional, la autorización de emisión del respectivo Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) para el traslado de animales."
1 registros

Resolución SENASA N° 0280/2014

Miercoles 18 de Junio de 2014
Res 280-2014.PDF
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo I - Generales (inocuidad productos de origen animal)

Fuente
Resolución SENASA N° 280/2014
Tipo
Resolución