Resumen es exacto "Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario, con la Etiqueta de Trazabilidad, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente resolución, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro lo reemplace.
Los CTC deben imprimir las etiquetas desde el SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el citado Anexo I.
El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto administrativo, debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Tercero - Sanidad Vegetal (protección), Capítulo I - Programas Fitosanitarios, Sección 1° - Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), Subsección 1° - Sistemas de Protección Cuarentenarios y medidas de manejo fitosanitario de productos hospedantes