Resumen es exacto "Los laboratorios que pertenecen a la Red de Laboratorios del SENASA deberán efectuar, a solicitud de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del mencionado Servicio Nacional, las determinaciones analíticas en muestras naturales ciegas (hasta un máximo de VEINTE (20) por año y por rubro) que dicha dirección les requiera, en los rubros en los que se encuentren autorizados."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Primero - Gestión de laboratorio, Capítulo IV - Red Nacional de Laboratorios