Resumen es exacto "Los vegetales, sus partes, sus productos y subproductos, que deban ingresar y circular por el territorio nacional en régimen de tránsito internacional, estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el presente decreto y su reglamentación. La Autoridad Fitosanitaria Nacional establecerá las condiciones para autorizar el Tránsito de mercaderías incluyendo tratamientos, puntos de ingresos y de egresos, vías de circulación, plazos y lugar de permanencias en el territorio nacional."
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Segunda - Legislación Fitosanitaria, Título Segundo - Importación de productos (legislación fitosanitaria nacional)