Resumen es exacto "Modifica el artículo 2° de la Ley N° 12566 referido a que los propietarios, poseedores y tenedores de grados —a cualquier título—, de ganado bovino y equino o cualquier especie susceptible de ser portadora de la garrapata (Boophilus microplus) quedan obligados a someterlos a baños garrapaticidas, tratamientos sistémicos periódicos en las épocas, forma y plazo que se fijen por el Poder Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la residualidad de los mismos, hasta que se compruebe la total extinción del parásito."