Resumen es exacto "Procedimiento de inscripción para Productos Biológicos. Transferencia. Se transfiere el procedimiento de inscripción para los Productos Biológicos de Uso Veterinario y para los Equipos de Diagnóstico (Kits) Biológico, conforme lo prescripto en la normativa vigente, a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 1° - Requisitos para la inscripción de firmas, Sección 2° - Requisitos para la habilitación de establecimientos, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas