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  • Resumen es exacto "Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y comercialización de todo producto veterinario, destinado al ambiente donde habitan los animales, que contenga o libere de su formulación Formaldehído [N° de registro del SERVICIO DE RESÚMENES QUÍMICOS (Chemical Abstracts Service –CAS–) 50-00-0], Fenol (N° CAS 108-95-2), Cresoles (Nros. CAS 108-39-4, 95-48-7, 106-44-5) o una mezcla de Cresoles (N° CAS 1319-77-3)."
1 registros

Resolución SENASA N° 0755/2024

Viernes 5 de Julio de 2024
R SENASA 755-2024.pdf
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Subsección 4 – Prohibiciones y limitaciones de uso (productos veterinarios)

Fuente
Resolución SENASA N° 755/2024
Tipo
Resolución