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  • Resumen es exacto "Se aprueban las series de Tuberculina P.P.D. Bovina, las cuales deberán realizarse en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA o en los lugares que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico determine. Se realizarán por sorteo, ensayos de potencia interlaboratorios y de eficacia sobre animales de la especie bovina, según protocolos que establece la Coordinación General de Laboratorio Animal, de manera independiente de los procedimientos de aprobación de series de Tuberculina P.P.D. Bovina."
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Resolución SENASA N° 1540/2000

Lunes 25 de Septiembre de 2000
Res 1540-2000.PDF
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 1° - Bovinos, Subsección 2 – Tuberculosis Bovina, Apartado 1.5 – De elaboración, aprobación, distribución y utilización de las tuberculinas, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas)

Fuente
Resolución SENASA N° 1540/2000
Tipo
Resolución