Resumen es exacto "Se establece la obligatoriedad de dar conformidad de calidad a la cebolla con destino a exportación, en los establecimientos de empaque habilitados por el SENASA, donde se procesa y acondiciona el producto referido. Para cumplir con esta conformidad de calidad es obligatoria la emisión, por parte de los inspectores actuantes en los establecimiento de empaques, del Acta de Constatación de Calidad de Cebolla, la cual constituye un requisito previo obligatorio para la validación y emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e)."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Primero - Calidad Agroalimentaria, Sección 9° - Certificación de Calidad