Resumen es exacto "Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con los límites máximos de residuos nacionales establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I de la presente resolución deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis."
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Tercero - Inocuidad de productos de origen vegetal y piensos (calidad agroalimentaria), Capítulo III - Inocuidad de productos de origen vegetal, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo I - Generales (inocuidad productos de origen animal), Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Segundo - Laboratorio vegetal, Capítulo VIII - Laboratorio de productos fitosanitarios, residuos e impurezas, Sección 1° - Residuos de plaguicidas