Resumen es exacto "Se reconoce al ciervo de criadero como ganado, aplicándole correctamente las normas que rigen en materia de carnes, extendiéndolas a la totalidad de los productos de origen animal. Se incluye en el artículo 2º de la Ley Nº 21.740 las especies de ciervos Cervus elaphus (Ciervo colorado), Dama dama (Ciervo dama o gamo) y Axis axis (Axis o chital) provenientes de criadero."