Resumen es exacto "Sustituye el artículo 105 del Decreto Ley N° 6698/63.
Se entiende por "grano" todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Nacional."
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo III – Alimentos de origen vegetal, Sección 2° – Semillas y Granos