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  • Resumen es exacto "Sustituye el artículo 105 del Decreto Ley N° 6698/63.
    Se entiende por "grano" todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Nacional."
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