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  • Resumen es exacto "Toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, expenda o mantenga en depósito productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, deberá inscribirse en el Registro de Productos Veterinarios La importación y exportación de estos productos deberá previamente ser autorizada por el Servicio de Luchas Sanitarias, SELSA. Establece aranceles las inspecciones y/o controles que establece el artículo 14° del presente decreto y a los efectos del arancel anual a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 13636 el Director del Servicio Nacional de Sanidad Animal."
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