Resolución ONCCA N° 4906/2010

Autor
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos

Fecha
Viernes 5 de Noviembre de 2010
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 5 de Noviembre de 2010
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Créase una nueva categoría vacuna del Género Bos denominada Macho Entero Joven: animal macho joven entero, con hasta dos dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente. Se incluye esta nueva categoría vacuna en el régimen de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas.
Fecha disponibles
Esta resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 15-nov-2010, Número: 32028, Página: 14
Incluye
Incluye anexo I, II y III
Reemplaza a
  • Sustituye el Anexo de la Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, modificado por la Resolución Nº 1304 de fecha 23 de abril de 2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
  • Sustituye la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II "Condiciones, requisitos técnicos y plazos de suministro de información que deberán cumplimentar los consignatarios y/o comisionistas de ganado referidos al precio pactado o cobrado por las ventas de animales para faena en que hayan intervenido en el Mercado Concentrador de hacienda de Liniers" de la Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Cobertura temporal
  • Invítase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado desde la publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA/DTe) la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 1º de la presente.
  • Establécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que los establecimientos faenadores ajusten su operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente medida.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
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Res 4906-2010.pdf
350.46 kB
Citación
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, “Resolución ONCCA N° 4906/2010,” consulta 7 de febrero de 2026, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/12.