Resolución ONCCA N° 4906/2010
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
- Fecha
- Viernes 5 de Noviembre de 2010
- Tipo
- Resolución
Metadatos destacados
Dublin Core
- Fecha
- Viernes 5 de Noviembre de 2010
- Idioma
- Es
- Tipo
- Resolución
- Fecha disponibles
- Esta resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
- Fecha de difusión
- Publicada en el Boletín Oficial del 15-nov-2010, Número: 32028, Página: 14
- Incluye
- Incluye anexo I, II y III
- Reemplaza a
- Sustituye el Anexo de la Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, modificado por la Resolución Nº 1304 de fecha 23 de abril de 2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
- Sustituye la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II "Condiciones, requisitos técnicos y plazos de suministro de información que deberán cumplimentar los consignatarios y/o comisionistas de ganado referidos al precio pactado o cobrado por las ventas de animales para faena en que hayan intervenido en el Mercado Concentrador de hacienda de Liniers" de la Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
- Cobertura temporal
- Invítase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado desde la publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA/DTe) la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 1º de la presente.
- Establécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que los establecimientos faenadores ajusten su operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente medida.
Normativa Item Type Metadata
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
Citación
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, “Resolución ONCCA N° 4906/2010,” consulta 7 de febrero de 2026, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/12.