Resolución SENASA N° 0215/2014

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha
Lunes 19 de Mayo de 2014
Tipo
Resolucion

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Lunes 19 de Mayo de 2014
Idioma
Es
Tipo
Resolucion
Resumen
Habilitacion y registro. Obligacion. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion, para operar con mercancias de incumbencia del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportacion, importacion y trafico internacional). 
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 28-may-2014    Número: 32893    Página: 8
Incluye
Incluye Anexo I y II
Reemplaza a
  • Art. 21: Se abrogan las Resoluciones Nros. 77 del 26 de marzo de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Política de acumulación
Se debe incorporar la siguiente resolución al Libro tercero, Parte primera, Título III, Capítulo II, Sección 1, Subsección 61, y al Libro tercero, Parte segunda, Título V, Capítulo I del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0215/2014,” consulta 29 de junio de 2023, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/167.