Resolución SENASA N° 0138/2002

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Primero - Gestión de laboratorio, Capítulo III - Gestión de la calidad, Capítulo IV - Red Nacional de Laboratorios, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo V – Residuos de químicos, contaminantes y medicamentos veterinarios

Fecha
Viernes 25 de Enero de 2002

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 25 de Enero de 2002
Idioma
Es
Resumen
Requisitos que deberán cumplir los laboratorios que soliciten autorización para ingresar en la Red de Laboratorios del SENASA. Manuales de Calidad y de Procedimientos.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 12-mar-2002    Número: 29856    Página: 7
Incluye
Incluye Anexo I, II, III, IV y V
Es referenciado por
Es reemplazado por
Art. 1: Sustitúye el ítem 7 "Registro y Archivo" del Anexo III Controles Interlaboratorio.
Art. 2: Sustituye la "Nota" del ítem 6.1.22 "Límite de Cuantificación" del Anexo IV Requerimientos para la Validación Interna de Métodos Analíticos y Presentación de Informes de Validación.
Art. 3: Sustituye el subitem "A" del Apartado "Mínimo Nivel Cuantificable (MNC)" del ítem 6.4.2.6 "Determinación de Mínimo Nivel Detectable (MND) y Mínimo Nivel Cuantificable (MNC)", del Anexo IV Requerimientos para la Validación Interna de Métodos Analíticos y Presentación de Informes de Validación.
Art. 4: Sustituye el ítem 7 "Registro y Archivo" del Anexo IV Requerimientos para la Validación Interna de Métodos Analíticos y Presentación de Informes de Validación.
Art. 5: Incorpora el "ítem 6.4.3" "Cálculo de Incertidumbre, Evaluación de la Robustez y Cálculo de  CCµ (CCalfa) y CCb (CCbeta)" en el Anexo IV Requerimientos para la Validación Interna de Métodos Analíticos y Presentación de Informes de Validación.
Art. 6: Sustituye el subítem "6.3.3" "Informar la incertidumbre del ítem 6.3 "Protocolos de Análisis", del Anexo V Informe de Resultados.
Art. 7: Sustituye el ítem 7 "Registro y Archivo" del Anexo V "Informes de Resultados".

  • Disposición 1/2002 - Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Art. 1: Sustituye el artículo 11.
Art. 2: Sustituye el punto 6.6.4 del Anexo III por el Anexo I que forma parte de la presente disposición.
Art. 3: Sustituye el Cuadro del punto 6.7.2 del Anexo III por el cuadro que figura en el Anexo II de la presente disposición.
Art. 4: Sustituye los Anexos II y III del Anexo III, por los Anexos III y IV, respectivamente, de la presente disposición.
Art. 5: Sustituye el punto 6.3 del Anexo IV, por el Anexo V que forma parte de la presente disposición.

Art. 28: Se derogan: Inciso a) los Artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 9° y 10 
Reemplaza a
  • Art. 11: Derógase la Directiva Nº 1/2001 a partir del 1º de diciembre de 2001 y las Directivas Nros. 1, 2 y 3 de 1999 a partir del 31 de diciembre de 2001.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Primero - Gestión de laboratorio, Capítulo III - Gestión de la calidad, Capítulo IV - Red Nacional de Laboratorios, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo V – Residuos de químicos, contaminantes y medicamentos veterinarios
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Res 0138-2002.pdf
786.28 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0138/2002,” consulta 18 de enero de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/222.