Resolución SENASA N° 0735/2006

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 4° - Virología (vacunas)

Fecha
Viernes 20 de Octubre de 2006
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 20 de Octubre de 2006
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Programa de Vigilancia Epidemiológica de Arteritis Viral Equina. Laboratorios autorizados a realizar la Técnica de Seroneutralización de la Enfermedad Arteritis Viral Equina. Requisitos.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 25-oct-2006    Número: 31018    Página: 20
Incluye
Incluye Anexo I y II

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 4° - Virología (vacunas)
Archivo Tamaño
Res 735-2006.PDF
890.22 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0735/2006,” consulta 2 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/307.