Disposición DNPV N° 0004/2014

Autor
Dirección Nacional de Protección Vegetal
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Segundo - Cuarentena Vegetal (protección vegetal), Capítulo III - Plagas Cuarentenarias

Fecha
Viernes 7 de Febrero de 2014
Tipo
Disposición

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 7 de Febrero de 2014
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Resumen
Se establecen las obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde de Mendoza, para evitar la dispersión de la plaga de Lobesia botrana.
Fecha disponibles
La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 18-feb-2014    Número: 32830    Página: 20
Incluye
Incluye Anexo I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
Es referenciado por
Es reemplazado por
Art. 1: Dondequiera que aparezca la expresión “Provincia de Mendoza”, se sustituye por “Área Reglamentada”.
Art. 2: Sustituye el inciso a) del artículo 3°.
Art. 3: Sustituye artículo 4°.
Art. 4: Sustituye el Apartado III) del inciso g) del artículo 7°.
Art. 5:Sustituye el inciso a) del artículo 10°.
Art. 6: Sustituye el inciso b) del artículo 11.
Art. 7: Sustituye el Apartado IV) del Inciso b) del Artículo 11.
Art. 8: Sustituye el apartado III) del inciso a) del artículo 15.
Art. 9º: Se incorpora el texto que figura en la resolucion en este articulo como artículo 14 bis.
Art. 10: Se incorpora el texto que figura en la resolucion en este articulo como artículo 14 ter.
Art. 11: Se incorpora el texto que figura en la resolucion en este articulo como artículo 14 quater.
Art. 12: Sustituye el Anexo I por el Anexo I “Declaración Jurada del Sistema de Medidas Integradas” que forma parte integrante de la presente.
Art. 13: Sustituye el Anexo II por el Anexo II “Autorización de cosecha del Sistema de Medidas Integradas (SMI)” que forma parte integrante de la presente.
Art. 14: Sustituye el Anexo VII por el Anexo VII “Autorización de traslado de material de propagación de vid” que forma parte integrante de la presente
Reemplaza a
  • Art. 27: Se abroga la Disposición Nº 2/2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Cobertura espacial
Desde Mendoza al resto del país
Política de acumulación
Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Segundo - Cuarentena Vegetal (protección vegetal), Capítulo III - Plagas Cuarentenarias
Archivo Tamaño
Disp DNPV 0004-2014.pdf
678.04 kB
Citación
Dirección Nacional de Protección Vegetal, “Disposición DNPV N° 0004/2014,” consulta 5 de octubre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/315.