Resolución SAGPyA N° 0350/1999

Autor
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Segundo - Laboratorio vegetal, Capítulo VIII - Laboratorio de productos fitosanitarios, residuos e impurezas, Sección 2° - Impurezas, Sección 3° - Plaguicidas y formulados

Fecha
Lunes 30 de Agosto de 1999

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Fecha
Lunes 30 de Agosto de 1999
Idioma
Es
Resumen
Se aprueba el nuevo texto del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 08-sep-1999 Número: 29225 Página: 5
Incluye
Incluye Anexo I y II
Es referenciado por
Es reemplazado por
Art. 1: Suprime el Punto 2.1., Capítulo 3, Anexo I del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina"
Art. 2: Sustituye el texto "Sinónimo: Impureza Relevante" obrante en el Capítulo 21, Anexo I del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".
Art. 3: Sustituye el número de código del color de la banda Toxicológica verde (color verde PMS 374C), establecido en el Capítulo 20 en el cuadro "Clasificación Toxicológica Según Riesgos y Valores de DL50 Aguda de Productos Formulados", el que pasa a ser Verde PMS 347C.

Art. 1: Sustituye la “Clasificación Toxicológica según Riesgos y Valores de DL 50 Aguda de Productos Formulados”, del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Art. 2: Se sustituye la Tabla de Clasificación Inhalatoria en Ratas del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se debe utilizar, para los productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición inhalatoria formulaciones gaseosas, la Tabla para Toxicidad Aguda Inhalatoria en Ratas.

Art 1: Sustituye el punto 2.2. del Capítulo 17.
Art 2: Sustituye el punto 2.3. del Capítulo 17

Art. 1: Se sustituye el Capitulo 20 del Anexo I.

Art. 1: Se sustituye el Punto 9 del Capítulo 1.
Art. 2: Se sustituye el Punto 6 del Capítulo 1 del Anexo I.
Reemplaza a
  • Art. 1: Sustitúye el texto de la Resolución N° 440/1998 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en lo referente al Anexo, "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina".

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Segundo - Laboratorio vegetal, Capítulo VIII - Laboratorio de productos fitosanitarios, residuos e impurezas, Sección 2° - Impurezas, Sección 3° - Plaguicidas y formulados
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Res 350-1999.pdf
575.49 kB
Citación
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, “Resolución SAGPyA N° 0350/1999,” consulta 15 de enero de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/398.