Resolución SENASA N° 0930/2009

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Tercero - Sanidad Vegetal (protección), Capítulo I - Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), Sección 3° - Sanidad Citrícola

Fecha
Lunes 14 de Diciembre de 2009
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Lunes 14 de Diciembre de 2009
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Todo el material de propagación de cítricos, incluida la planta terminada, deberá producirse y mantenerse en viveros bajo cubierta en instalaciones que cumplan con las medidas fitosanitarias expresadas en esta resolución.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 21-dic-2009, número: 31805, página: 23
Es referenciado por
Es reemplazado por
Art. 1: Extiende el plazo máximo establecido en el artículo 6º de esta resolución.
Método de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título Primero, Capítulo III

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Tercero - Sanidad Vegetal (protección), Capítulo I - Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), Sección 3° - Sanidad Citrícola
Archivo Tamaño
Res 0930-2009.pdf
225.75 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0930/2009,” consulta 14 de julio de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/4.