Resolución SENASA N° 0047/2006

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Segundo - Tráfico Internacional, Capítulo IV - Tránsitos internacionales de animales y productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 3° - Procedimiento ante situaciones emergenciales regionales

Fecha
Martes 16 de Febrero de 2006
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Martes 16 de Febrero de 2006
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Establece que los productos, subproductos, derivados de origen animal o productos con componente animal de competencia del SENASA, provenientes de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa que se encuentren "en tránsito" entre terceros países, deberán contar con la autorización previa de la DNFA.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 17-feb-2006    Número: 30848    Página: 9
Es reemplazado por
Art. 1: Suspéndase la aplicación y ejecución.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Segundo - Tráfico Internacional, Capítulo IV - Tránsitos internacionales de animales y productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 3° - Procedimiento ante situaciones emergenciales regionales
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Res 47-2006.pdf
649.56 kB
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Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0047/2006,” consulta 13 de mayo de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/414.