Resolución SENASA N° 0098/2016

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 1° - Bovinos, Subsección 1 – Brucelosis Bovina, Apartado 5 – Sistema de Diagnóstico

Fecha
Martes 15 de Marzo de 2016

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Martes 15 de Marzo de 2016
Idioma
Es
Resumen
Los laboratorios elaboradores y/o importadores y/o sus distribuidores autorizados por el SENASA, solo pueden efectuar ventas de antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis a los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, que se encuentren debidamente habilitados para el rubro diagnóstico de Brucelosis.
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 18-mar-2016    Número: 33340    Página: 46
Política de acumulación
Se debe incorporar la presente al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección Primera, Subsección I, Apartado V del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 1° - Bovinos, Subsección 1 – Brucelosis Bovina, Apartado 5 – Sistema de Diagnóstico
Archivo Tamaño
Res 98-2016.PDF
144.99 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0098/2016,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/423.