Resolución SAGPyA N° 0203/2008

Autor
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título Cuarto – Cuarentena Animal / Intercambios Internacionales, Capítulo II – Material de Multiplicación Animal, Sección 2° - Admisiones sanitarias- Importaciones

Fecha
Martes 4 de Marzo de 2008
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Martes 4 de Marzo de 2008
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Establece las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 11-mar-2008    Número: 31363    Página: 13
Incluye
Incluye Anexo I y II

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título Cuarto – Cuarentena Animal / Intercambios Internacionales, Capítulo II – Material de Multiplicación Animal, Sección 2° - Admisiones sanitarias- Importaciones
Archivo Tamaño
Res 203-2008.pdf
234.52 kB
Citación
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, “Resolución SAGPyA N° 0203/2008,” consulta 13 de mayo de 2026, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/447.