Resolución SENASA N° 0594/2015

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha
Jueves 26 de Noviembre de 2015
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Jueves 26 de Noviembre de 2015
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales, como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de alimentos destinados a la alimentación animal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 04-dic-2015    Número: 33270    Página: 71
Incluye
Esta resolución se publica sin Anexo
Es referenciado por
  • Resolución 1089/2019 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Resolución 1642/2019 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Es reemplazado por
  • Resolución Electrónica 295/2020 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Aat. 1°- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de: Inciso a) Establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por el Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I.

  • Resolución Electrónica 1119/2018 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Art. 1º- Se sustituye el inciso c) del Artículo 12 .
Art. 2º- Se sustituye el inciso d) del Artículo 12

  • Disposición Electrónica 20/2017 - Dirección Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria:
Art. 1° — Se amplía el plazo establecido en el Artículo 11, en QUINCE (15) meses, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el citado Artículo.

  • Disposición 63/2016 - Dirección Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria:
Art. 1° — Se prórroga el plazo para presentar el estudio de estabilidad establecido por el artículo 12° inciso a) y b), hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria determine que se encuentran desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

  • Resolución 203/2016 – Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Art. 1° — En el Artículo 10, donde dice “Artículo 5°” debe leerse “Artículo 9°”.
Art. 2° — En el Artículo 18, donde dice “Resolución N° 354 del 31 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN” debe leerse “ Resolución N° 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Reemplaza a
  • ARTÍCULO 18. — Se abrogan las Resoluciones Nros. 354 del 26 de abril de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 1.389 del 29 diciembre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS; 117 del 17 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 525 del 26 de noviembre de 2001, 341 del 24 de julio de 2003, 656 del 22 de septiembre de 2006 y 440 del 5 de junio de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 5 de enero de 2007 y 115 del 5 de septiembre de 2008 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mentado Servicio Nacional.
Política de acumulación
La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Primera, Título III, Capítulo II del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0594/2015,” consulta 30 de mayo de 2023, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/509.