Resolución SAGPyA N° 0144/2005

Autor
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos

Fecha
Miércoles 16 de Marzo de 2005
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 16 de Marzo de 2005
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Establece el sistema de Clasificación Oficial de reses porcinas de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de la especie.
Fecha disponibles
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 17-mar-2005    Número: 30614    Página: 4
Incluye
Incluye Anexo
Es referenciado por
Es reemplazado por
Art. 1º — Incorpórese como apartado f) del Artículo 1º la siguiente categoría: "f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función testicular"
Art. 2º — Incorpórese al Artículo 2º a la categoría creada (MEI) en idénticas condiciones que la existente.
Art. 6º — Incorpórese al Anexo previsto en el Artículo 11 la clasificación identificada con la sigla "MEI".
Art. 1° — Incorpórese como apartado f) del Artículo 1° la siguiente categoría: “f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función testicular”.
Art. 2° — Incorpórese al Artículo 2° la categoría de los machos enteros inmunocastrados (MEI) en idénticas condiciones que la existente.
Art. 6° — Incorpóranse al Anexo previsto en el Artículo 11 la clasificación identificada con la sigla “MEI” y la tipificación identificada con la sigla “MEI”.
Reemplaza a
  • Art. 24: Deroga las Resoluciones Nros. IJ-493/1978 y J-49/1990 ambas de la ex-Junta Nacional de Carnes y 57/1995 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
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Res 144 -2005.pdf
161.40 kB
Citación
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, “Resolución SAGPyA N° 0144/2005,” consulta 20 de junio de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/516.