Resolución SENASA N° 0733/2019

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título tercero – Epidemiología, Capítulo III –Vigilancia Epidemiológica, Sección 3° - EEB, Subsección 2 – Muestreo de cerebros

Fecha
Viernes 21 de junio de 2019
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 21 de junio de 2019
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se mantiene el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados creado por la Resolución N° 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex- Servicio Nacional de Sanidad Animal, en el cual debe inscribirse la totalidad de los reproductores rumiantes que ingresen al país, cualquiera fuese su origen.
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y debe ser revisada en el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de su entrada en vigencia.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 25-jun-2019    Número: 34141    Página: 42
Incluye
Incluye Anexo I y II
Reemplaza a
  • Art. 13: Se abrogan las Resoluciones N°471/1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, N°115/2013 y N° 432/2017, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Política de acumulación
 La presente resolución se incorpora al Libro III, Parte Tercera, Título III, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título tercero – Epidemiología, Capítulo III –Vigilancia Epidemiológica, Sección 3° - EEB, Subsección 2 – Muestreo de cerebros
Archivo Tamaño
Res 733-2019.pdf
491.59 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0733/2019,” consulta 21 de enero de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/547.