Resolución SENASA N° 0369/2021

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Tercero - Inocuidad de productos de origen vegetal y piensos (calidad agroalimentaria), Capítulo I - Fiscalización de agroquímicos y biológicos, Sección 1° - Productos fitosanitarios, Subsección 2° - Trazabilidad, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Título Primero – Agroquímicos y biológicos, Capítulo I – Gestión de Agroquímicos y Biológicos

Fecha
Miercoles 7 de julio de 2021

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Dublin Core
Fecha
Miercoles 7 de julio de 2021
Idioma
Es
Resumen
Se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios en el ambito de la Direccion Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (DNIYCA) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). El mismo es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia a los SETENTA (70) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 12-jul-2021    Número: 34699    Página: 22
Incluye
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
Es reemplazado por
Resolución 1175/2024 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Art. 1: Sustituye el Artículo 2°.
  • Art. 2: Sustituye el Artículo 3°.
  • Art. 3: Sustituye el inciso c) del Artículo 7°.
  • Art. 4: Sustituye el Artículo 15°.
  • Art. 5: Sustituye el Artículo 16°.
  • Art. 6: Incorpora como Artículo 17 bis el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 bis.- La gestión de la información obtenida por la ejecución del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Confidencialidad N° 24.766 y en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.”.
  • Art. 7: Sustituye el Artículo 18°.
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título III, Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 2ª, y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I, ambos del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Tercero - Inocuidad de productos de origen vegetal y piensos (calidad agroalimentaria), Capítulo I - Fiscalización de agroquímicos y biológicos, Sección 1° - Productos fitosanitarios, Subsección 2° - Trazabilidad, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Título Primero – Agroquímicos y biológicos, Capítulo I – Gestión de Agroquímicos y Biológicos
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Res 369-2021.pdf
218.22 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0369/2021,” consulta 14 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/575.