Disposición SENASA N° 0405/1988

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas)

Fecha
Viernes 27 de Mayo de 1988
Tipo
Disposición

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 27 de Mayo de 1988
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Resumen
Se establece que todas las vacunas destinadas a prevenir la leptospirosis deberán satisfacer los controles de esterilidad, inocuidad, inactivavión, pH y potencia. Requisitos para los laboratorios.
Fecha disponibles
Los laboratorios productores de vacunas contra leptospirosis tendrán un plazo de DOCE (12) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente reglamentación para ajustarse a las normas prescriptas.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 30-dic-1988    Número: 26540    Página: 7

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas)
Archivo Tamaño
Disp 0405-1988.pdf
27.75 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Disposición SENASA N° 0405/1988,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/61.