Disposición SENASA N° 0405/1988
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas)
- Fecha
- Viernes 27 de Mayo de 1988
- Tipo
- Disposición
Metadatos destacados
Dublin Core
- Fecha
- Viernes 27 de Mayo de 1988
- Idioma
- Es
- Tipo
- Disposición
- Fecha disponibles
- Los laboratorios productores de vacunas contra leptospirosis tendrán un plazo de DOCE (12) meses a partir de la puesta en vigencia de la presente reglamentación para ajustarse a las normas prescriptas.
- Fecha de difusión
- Publicada en el Boletín Oficial del 30-dic-1988 Número: 26540 Página: 7
Normativa Item Type Metadata
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Quinta - Laboratorios y control técnico, Título Tercero - Laboratorio animal, Capítulo III - Laboratorio de bacteriología y virología- Vacunas, Sección 1° - Bacteriología (vacunas)
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Disposición SENASA N° 0405/1988,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/61.