Disposición DNSA N° 0365/2023

Autor
Dirección Nacional de Sanidad Animal
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 4° - Equinos (Programas de Prevención, Control y Erradicación), Título tercero – Epidemiología, Capítulo IV – Contingencia y Emergencia Sanitaria

Fecha
Jueves 21 de Diciembre de 2023
Tipo
Disposición

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Jueves 21 de Diciembre de 2023
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Resumen
Los equinos vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y del Oeste podrán movilizarse por todo el territorio de la República Argentina, con la certificación sanitaria correspondiente en la que conste la vacunación con vacunas aprobadas por el SENASA, aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento.
Fecha disponibles
La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 22-dic-2023 Número: 35327 Página: 38
Reemplaza a
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° - Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SENASA

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 4° - Equinos (Programas de Prevención, Control y Erradicación), Título tercero – Epidemiología, Capítulo IV – Contingencia y Emergencia Sanitaria
Archivo Tamaño
Disp 365-2023.pdf
166.37 kB
Citación
Dirección Nacional de Sanidad Animal, “Disposición DNSA N° 0365/2023,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/710.