Resolución SENASA N° 1281/2023

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 3° - Porcinos, Subsección 2 – Enfermedad de Aujeszky, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Subsección 2 - Condiciones de manufactura

Fecha
Miercoles 6 de Diciembre de 2023
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miercoles 6 de Diciembre de 2023
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Cobertura
UN (1) año (o hasta que se complete el cupo autorizado)
Resumen
Importación, comercialización y utilización de vacuna viva atenuada contra la Enfermedad de Aujeszky con carácter de excepción. Se autoriza, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el transcurso de UN (1) año (o hasta que se complete el cupo autorizado), la importación, comercialización y uso de UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL (1.200.000) dosis de vacuna viva atenuada naturalmente de virus anulado en la glicoproteína E (gE), que permite la diferenciación de animales vacunados de infectados con pruebas de laboratorio.
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2023 Número: 35315 Página: 205
Cobertura temporal
UN (1) año (o hasta que se complete el cupo autorizado)
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 2ª, y a la Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 2ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SENASA

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 3° - Porcinos, Subsección 2 – Enfermedad de Aujeszky, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Subsección 2 - Condiciones de manufactura
Archivo Tamaño
Res 1281-2023.pdf
170.83 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 1281/2023,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/712.