Ley N° 24786

  • Digesto
    LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Séptimo - Alimentos para animales (legislación agroalimentaria)

Fecha
Miércoles 5 de marzo de 1997
Tipo
Ley

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 5 de marzo de 1997
Idioma
Es
Tipo
Ley
Resumen
Se modifica el artículo 1°, inciso b) del artículo 5° y inciso a) del articulo 6° de la ley 17259. En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazas que determine la reglamentación respectiva.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 04-abr-1997 Número: 28619 Página: 1
Método de acumulación
Libro Segundo
Parte Tercera Legislación Agroalimentaria
Título VII Alimentos para animales

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Séptimo - Alimentos para animales (legislación agroalimentaria)
Archivo Tamaño
LE 24786.pdf
6.72 kB
Citación
“Ley N° 24786,” consulta 13 de enero de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/723.