Ley N° 22470

  • Digesto
    LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo III – Alimentos de origen vegetal, Sección 2° – Semillas y Granos

Fecha
Martes 30 de junio de 1981
Tipo
Ley

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Martes 30 de junio de 1981
Idioma
Es
Tipo
Ley
Resumen
Sustituye el artículo 105 del Decreto Ley N° 6698/63.
Se entiende por "grano" todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 03-jul-1981 Número: 24703 Página: 1
Método de acumulación
Libro Segundo
Parte Tercera Legislación Agroalimentaria
Título I Alimentos
Capítulo III Alimentos de origen vegetal
Sección 2 Semillas y Granos

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo III – Alimentos de origen vegetal, Sección 2° – Semillas y Granos
Archivo Tamaño
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107.95 kB
Citación
“Ley N° 22470,” consulta 13 de mayo de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/764.