Decreto N° 4408/1972

  • Digesto
    LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo III – Alimentos de origen vegetal, Sección 2° – Semillas y Granos

Fecha
Miércoles 12 de julio de 1972
Tipo
Decreto

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 12 de julio de 1972
Idioma
Es
Tipo
Decreto
Resumen
En todos actos de entrega y recibo de granos y subproductos, por cualquier título que sea, cada una de las partes intervinientes, deberá conservar con carácter de depositario, por el término de nueve (9) meses, una muestra del conjunto motivo de la operación.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 19-jul-1972 Número: 22466 Página: 2
Método de acumulación
Libro Segundo
Parte Tercera – Legislación Agroalimentaria
Título I – Alimentos
Capítulo III – Alimentos de origen vegetal
Sección 2 – Semillas y Granos

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo III – Alimentos de origen vegetal, Sección 2° – Semillas y Granos
Archivo Tamaño
DE 1972 4408.pdf
97.77 kB
Citación
“Decreto N° 4408/1972,” consulta 20 de junio de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/772.