Ley N° 18819

  • Digesto
    LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo II – Alimentos de origen animal- Productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 1° - Faena

Fecha
Miércoles 14 de octubre de 1970
Tipo
Ley

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 14 de octubre de 1970
Idioma
Es
Tipo
Ley
Resumen
Se establecen técnicas de insesibilización en faena de animales. Se derogan las Leyes N° 16.888 y 18.050. El sacrificio de los animales de las especies bovina, equina, ovina, porcina y caprina, que se faenen en los mataderos o frigoríficos del país deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos de insensibilización que establezca el Poder Ejecutivo. Queda prohibido el uso de la maza. Se podrá extender al sacrificio de las aves, conejos y otras especies menores.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 02-nov-1970 Número: 22045 Página: 2
Método de acumulación
Libro Segundo
Parte Tercera Legislación Agroalimentaria
Título I Alimentos
Capítulo II Alimentos de origen animal; Productos, subproductos y derivados de origen animal
Sección 1 Faena

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Tercera - Legislación Agroalimentaria, Título Primero - Alimentos (legislación agroalimentaria), Capítulo II – Alimentos de origen animal- Productos, subproductos y derivados de origen animal, Sección 1° - Faena
Archivo Tamaño
LE 18819.pdf
1.71 MB
Citación
“Ley N° 18819,” consulta 22 de abril de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/781.