Decreto N° 83732/1936

  • Digesto
    LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Segunda - Legislación Fitosanitaria, Título Segundo - Importación de productos (legislación fitosanitaria nacional)

Fecha
Miércoles 3 de junio de 1936
Tipo
Decreto Reglamentario

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 3 de junio de 1936
Idioma
Es
Tipo
Decreto Reglamentario
Resumen
Todo vegetal o parte del mismo para ser introducido en el país, deberá someterse a inspección sanitaria del Ministerio de Agricultura de la Nación, por intermedio de la Inspección Portuaria de Vegetales, denominación que se dará en lo sucesivo a la actual Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de Plantas y Semillas, dependiente de la Dirección de Sanidad Vegetal.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 25-jul-1936 Número: 12613 Página: 2
Método de acumulación
Libro Segundo
Parte Segunda - Legislación Fitosanitaria
Título II - Importación de productos

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO SEGUNDO: LEGISLACIÓN NACIONAL, Parte Segunda - Legislación Fitosanitaria, Título Segundo - Importación de productos (legislación fitosanitaria nacional)
Archivo Tamaño
DE 1936 83732.pdf
225.47 kB
Citación
“Decreto N° 83732/1936,” consulta 5 de octubre de 2026, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/800.