Resolución SENASA N° 0540/2022

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 3° - Porcinos, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título Cuarto – Cuarentena Animal / Intercambios Internacionales, Capítulo I – Animales vivos, Sección 2° - Admisiones sanitarias- Importaciones e ingresos

Fecha
Martes 30 de agosto de 2022
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Martes 30 de agosto de 2022
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
El ingreso de cerdos domésticos para reproducción procedentes del exterior podrá ser autorizado por el SENASA, siempre que su recorrido terrestre se realice por rutas y/o autovías nacionales y/o provinciales del Territorio Nacional, desde un punto de ingreso o Puesto de Control Fronterizo (PCF) habilitado y autorizado para el ingreso de cerdos domésticos para reproducción, hasta el sitio de aislamiento postingreso, Estación Cuarentenaria Oficial o bien un Predio Cuarentenario de Importación (PCI) de reproductores porcinos privado, debidamente autorizado por el SENASA, y la distancia del traslado sea igual o inferior a CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 07-sep-2022    Número: 34999    Página: 35
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3, y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2, ambos del Índice Temático del Digesto Normativo.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Titulo segundo - Luchas Sanitarias, Capítulo II – Programas de Prevención, Control y Erradicación de enfermedades animales, Sección 3° - Porcinos, LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Tercera - Sanidad Animal, Título Cuarto – Cuarentena Animal / Intercambios Internacionales, Capítulo I – Animales vivos, Sección 2° - Admisiones sanitarias- Importaciones e ingresos
Archivo Tamaño
R SENASA 540-2022.pdf
167.03 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0540/2022,” consulta 5 de octubre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/804.