Resolución MAGyP N° 0470/2012

Autor
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos

Fecha
Viernes 22 de Junio de 2012
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Viernes 22 de Junio de 2012
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Establecense determinadas categorias para la especie bubalina. Establecense los rangos a utilizar para la clasificacion de bufalos en pie con destino a faena.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2012    Número: 32429    Página: 7
Incluye
Incluye Anexo I
Reemplaza a
  • Incorporase la hacienda bubalina al articulo 1° de la resolucion j-nº 936 de fecha 11 de noviembre de 1981 de la ex junta nacional de carnes. Modificase el articulo 2° de la resolucion j-nº 936 de fecha 11 de noviembre de 1981 de la ex junta nacional de carnes. Incorporase al articulo 2° de la resolucion nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la entonces secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion del ex ministerio de economia. Incluyense en el “instructivo de confeccion formulario lista de matanzas” y en el “instructivo para la confeccion del rubro resumen del total de los formularios de romaneos oficiales”, instructivos a y b, respectivamente, de la resolucion j-nº 159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex junta nacional de carnes. Exceptuase a la faena de ganado bubalino del cumplimiento de lo previsto en la resolucion conjunta nº 381 y nº 145 de fecha 27 de junio de 1995 de la entonces secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos y del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria. Incorporase la hacienda bubalina al articulo 1° de la resolucion j-nº 75 de fecha 24 de enero de 1973 de la ex junta nacional de carnes.

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
Archivo Tamaño
Res 0470-2012.pdf
251.99 kB
Citación
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, “Resolución MAGyP N° 0470/2012,” consulta 11 de noviembre de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/87.