Resolución MAGyP N° 0470/2012
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
- Fecha
- Viernes 22 de Junio de 2012
- Tipo
- Resolución
Descripción
Metadatos destacados
Dublin Core
- Fecha
- Viernes 22 de Junio de 2012
- Idioma
- Es
- Tipo
- Resolución
- Fecha disponibles
- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
- Fecha de difusión
- Publicada en el Boletín Oficial del 02-jul-2012 Número: 32429 Página: 7
- Incluye
- Incluye Anexo I
- Reemplaza a
- Incorporase la hacienda bubalina al articulo 1° de la resolucion j-nº 936 de fecha 11 de noviembre de 1981 de la ex junta nacional de carnes. Modificase el articulo 2° de la resolucion j-nº 936 de fecha 11 de noviembre de 1981 de la ex junta nacional de carnes. Incorporase al articulo 2° de la resolucion nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la entonces secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion del ex ministerio de economia. Incluyense en el “instructivo de confeccion formulario lista de matanzas” y en el “instructivo para la confeccion del rubro resumen del total de los formularios de romaneos oficiales”, instructivos a y b, respectivamente, de la resolucion j-nº 159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex junta nacional de carnes. Exceptuase a la faena de ganado bubalino del cumplimiento de lo previsto en la resolucion conjunta nº 381 y nº 145 de fecha 27 de junio de 1995 de la entonces secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos y del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria. Incorporase la hacienda bubalina al articulo 1° de la resolucion j-nº 75 de fecha 24 de enero de 1973 de la ex junta nacional de carnes.
Normativa Item Type Metadata
- Digesto
- LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Primera - Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Título Cuarto - Inocuidad de productos de origen animal, Capítulo II - Animales terrestres, Sección 1° - Establecimientos de faena y/o procesadores de productos de ungulados domésticos
Citación
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, “Resolución MAGyP N° 0470/2012,” consulta 11 de noviembre de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/87.