Resolución SENASA N° 1219/2024

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Tercero - Sanidad Vegetal (protección), Capítulo I - Programas Fitosanitarios, Sección 1° - Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), Subsección 1° - Sistemas de Protección Cuarentenarios y medidas de manejo fitosanitario de productos hospedantes

Fecha
Miércoles 9 de Octubre de 2024
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miércoles 9 de Octubre de 2024
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario, con la Etiqueta de Trazabilidad, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente resolución, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro lo reemplace.
Los CTC deben imprimir las etiquetas desde el SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el citado Anexo I.
El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto administrativo, debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado.
Fecha disponibles
La presente resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 14-oct-2024 Número: 35524 Página: 46
Incluye
Incluye Anexos I y II
Reemplaza a
  • Art 7: Se sustituye el Inciso d) del Punto 59 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SENASA
  • Art 8: Se sustituye el Apartado I) del Inciso g) del Artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
  • Art 9: Se deroga el Inciso b) del Punto 59 del Anexo de la mencionada Resolución N° 472/14.
  • Art 10: Se derogan los Apartados III) y IV) del Inciso g) y el Inciso d) del Artículo 7°, el Artículo 26 y el Anexo VIII, todos de la referida Disposición N° 4/14.
  • Art 11: Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA.
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ᵃ, Subsección 1ᵃ del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Segunda - Protección Vegetal, Título Tercero - Sanidad Vegetal (protección), Capítulo I - Programas Fitosanitarios, Sección 1° - Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), Subsección 1° - Sistemas de Protección Cuarentenarios y medidas de manejo fitosanitario de productos hospedantes
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R SENASA 1219-2024.pdf
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Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 1219/2024,” consulta 9 de diciembre de 2024, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/882.