Resolución SENASA N° 0080/2025

Autor
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
  • Digesto
    LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Subsección 4 – Prohibiciones y limitaciones de uso (productos veterinarios)

Fecha
Miercoles 12 de Febrero de 2025
Tipo
Resolución

Metadatos destacados

Dublin Core
Fecha
Miercoles 12 de Febrero de 2025
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Todas las personas humanas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero 1967 y sus modificatorios, deben incorporarse al mencionado Sistema de Trazabilidad, creado por la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Fecha disponibles
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de difusión
Publicada en el Boletín Oficial del 13-feb-2025 Número: 35609 Página: 50
Incluye
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
Política de acumulación
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4 del Índice Temático del Digesto Normativo del SENASA

Normativa Item Type Metadata
Digesto
LIBRO TERCERO: REGLAMENTACIÓN AGROALIMENTARIA, Parte Cuarta - Agroquímicos y biológicos, productos farmacológicos, veterinarios y alimento para animales, aprobación e inscripción de productos alimenticios, Titulo Segundo - Productos farmacológicos, veterinarios y alimentos para animales, Capítulo I – Productos Veterinarios, Sección 4° - Requisitos generales para el registro de productos, Subsección 4 – Prohibiciones y limitaciones de uso (productos veterinarios)
Archivo Tamaño
R SENASA 80-2025 -FIRMADA POR V.pdf
249.60 kB
Citación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, “Resolución SENASA N° 0080/2025,” consulta 13 de mayo de 2025, https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/895.